En los expedientes de jurisdicción voluntaria sobre adopción, es competente el Juzgado de Primera Instancia:
- A.Del domicilio del adoptando, salvo que se tratara de una persona de menor de edad o persona con discapacidad, en cuyo caso, será del domicilio del adoptante.
- B.De la residencia habitual del adoptando.
- C.Correspondiente a la sede de la Entidad Pública que ha encomendado la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.Respuesta correcta
- D.Correspondiente a la sede de la Entidad Pública que ha encomendado la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 35 de la Ley 15/2015 atribuye competencia en expedientes de adopción al Juzgado de Primera Instancia de la sede de la Entidad Pública que ha encomendado la protección del adoptando.