El artículo 473 de la LOPJ establece que podrán prestar sus servicios en la Administración de Justicia funcionarios que:
- A.Con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliar en actividades propias de los Cuerpos de funcionarios a que se refiere el Libro VI de la LOPJ y que requieran conocimientos técnicos o especializados.
- B.Con carácter ocasional, sean necesarios para auxiliar en actividades propias de los Cuerpos de funcionarios a que se refiere el Libro VI de la LOPJ y que no requieran conocimientos técnicos o especializados.
- C.Con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliar en actividades que no sean las propias de los Cuerpos de funcionarios a que se refiere el Libro VI de la LOPJ y que requieran conocimientos técnicos o especializados.Respuesta correcta
- D.Con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliar en actividades que no sean las propias de los Cuerpos de funcionarios a que se refiere el Libro VI de la LOPJ y que no requieran conocimientos técnicos o especializados.
Explicación
Funcionarios de otros cuerpos pueden prestar servicios en la Administración de Justicia cuando sea ocasional o permanente para funciones especializadas no propias del sistema.