Según el artículo 439.1 de la LOPJ, se entiende por unidad administrativa aquella que:
- A.Sin estar integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.Respuesta correcta
- B.Estando integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.
- C.Sin estar integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la promoción, distribución e inspección de los recursos materiales de la Oficina Judicial, así como sobre los medios informáticos y nuevas tecnologías.
- D.Estando integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la promoción, distribución y gestión de los recursos materiales de la Oficina Judicial, así como sobre los medios informáticos y nuevas tecnologías.
Explicación
La unidad administrativa es aquella que sirve a la Oficina Judicial desde fuera, gestionando recursos humanos y medios materiales sin estar integrada en ella.