De acuerdo con la LOPJ, los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación de jueces y magistrados se formarán:
- A.Con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva.Respuesta correcta
- B.Con audiencia del interesado y del Ministerio de Justicia e informe de la Sala de Gobierno respectiva.
- C.Con conocimiento del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva.
- D.Con audiencia del interesado, del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva.
Explicación
Los procedimientos de separación, traslado o jubilación de jueces se formarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y la Sala de Gobierno.