Pregunta 13

Gestión Procesal y Administrativa - 2025 - Gestión Procesal y Administrativa

Según el artículo 139 LJCA, en primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en:

  • A.8.000 euros.
  • B.12.000 euros.Respuesta correcta
  • C.18.000 euros.
  • D.6.000 euros.

Explicación

La condena en costas en primera instancia no excede tercera parte de cuantía por favorecido; pretensiones indeterminadas se valoran en cantidad específica para este cálculo.