Según el artículo 139 LJCA, en primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en:
- A.8.000 euros.
- B.12.000 euros.Respuesta correcta
- C.18.000 euros.
- D.6.000 euros.
Explicación
La condena en costas en primera instancia no excede tercera parte de cuantía por favorecido; pretensiones indeterminadas se valoran en cantidad específica para este cálculo.