De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en relación con el artículo 15 bis de la LECrim, en el caso de que se trate de algunos de los delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada:
- A.Por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción en la orden de protección, o de medidas urgentes que pudiera adoptar el juez del lugar de comisión de los hechos.Respuesta correcta
- B.Por el lugar del domicilio donde fuere detenido el agresor, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes que pudiera adoptar el juez del lugar de comisión de los hechos.
- C.Por el lugar de comisión del delito, salvo para la adopción de la orden de protección o de medidas urgentes que pudiera adoptar el juez del lugar.
- D.Por el lugar que manifieste la víctima, sin perjuicio de la adopción de medidas urgentes que pudiera adoptar el juez del lugar del domicilio del agresor.
Explicación
En delitos del Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial se determina por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de medidas urgentes.