Según el artículo 12 de la LECrim, los autos de inhibición dictados por los jueces de instrucción de la jurisdicción ordinaria, tan pronto les conste que la jurisdicción especial competente instruye causa sobre el mismo delito:
- A.No son recurribles.
- B.Son apelables ante el Tribunal Superior de Justicia.
- C.Son recurribles en reforma.
- D.Son apelables ante la respectiva Audiencia.Respuesta correcta
Explicación
Los autos de inhibición dictados por jueces de instrucción ordinarios cuando constata que la jurisdicción especial instruye causa son apelables ante la respectiva Audiencia.