La solicitud de beneficio de mayoría de edad que insta el mayor de 16 años, sujeto a tutela se tramita:
- A.Como un expediente de jurisdicción voluntaria que se tramita ante los órganos jurisdiccionales conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.Respuesta correcta
- B.Como un expediente de jurisdicción voluntaria que se tramita ante el registro civil conforme a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- C.Como un proceso declarativo que se tramita ante los órganos jurisdiccionales siguiendo las normas del juicio verbal conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- D.Como un expediente de jurisdicción voluntaria que se tramita por notarios y registradores con las competencias atribuidas siguiendo las normas de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Explicación
La solicitud de beneficio de mayoría de edad del mayor de 16 años bajo tutela se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria ante órganos jurisdiccionales.