Están legitimados para promover los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad regulados en la LEC:
- A.La propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente o ascendiente o hermano.Respuesta correcta
- B.La propia persona interesada, su cónyuge esté o no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en situación de hecho asimilable y su descendiente o ascendiente o hermano siempre que convivan con el interesado.
- C.Solamente la propia persona interesada.
- D.Solamente el Ministerio Fiscal.
Explicación
Pueden promover procesos sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad la propia persona, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, según legítimación legal.