Conforme al artículo 799 de la LEC, el administrador del caudal hereditario rendirá cuenta justificada en los plazos que:
- A.El LAJ le señale, que serán proporcionados a la importancia y condiciones del caudal, sin que en ningún caso puedan exceder de un año.
- B.El tribunal le señale, que serán proporcionados a la importancia y condiciones del caudal, sin que en ningún caso puedan exceder de un año.Respuesta correcta
- C.El LAJ le señale mediante diligencia, que serán proporcionados a la importancia y condiciones del caudal, sin que en ningún caso puedan exceder de un año.
- D.El LAJ le señale mediante decreto, que serán proporcionados a la importancia y condiciones del caudal, sin que en ningún caso puedan exceder de un año.
Explicación
El administrador del caudal hereditario rinde cuentas justificadas en los plazos que el tribunal le señale, sin que puedan exceder de un año en ningún caso.