Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, y según el artículo 5.2, el Pleno de la Junta de Gestión podrá remitir al Archivo Judicial Territorial que le corresponda, aquellos asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, transcurridos:
- A.Cinco años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos.Respuesta correcta
- B.Cinco años desde la última resolución dictada en los procedimientos o expedientes gubernativos.
- C.Menos de cinco años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos.
- D.Menos de cinco años desde la última resolución dictada en los procedimientos o expedientes gubernativos.
Explicación
Los asuntos sin actuación procesal pueden remitirse al Archivo Judicial Territorial transcurridos cinco años desde la incoación del procedimiento o expediente.