Cuando una persona física no se halle en pleno uso de sus derechos civiles y no hubiere persona que legalmente le represente o asista para comparecer en juicio:
- A.El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa de éste aun cuando se produzca nombramiento del defensor judicial.
- B.El LAJ nombrará, mediante decreto, un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se produzca aquel nombramiento.Respuesta correcta
- C.Quedará en suspenso el procedimiento hasta que se proceda a la designación del defensor judicial, aunque conste la intervención del Ministerio Fiscal.
- D.El Ministerio Fiscal asumirá su representación y defensa hasta que el LAJ designe un defensor judicial, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.
Explicación
Cuando una persona sin capacidad civil carece de representante legal para comparecer en juicio, el Letrado de la Administración de Justicia designa un defensor judicial mediante decreto.