Pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública:
- A.Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, cuando una ley lo autorice expresamente.Respuesta correcta
- B.Los particulares cuando obren por delegación de ella.
- C.Los particulares cuando obren como meros agentes de ella.
- D.Los particulares cuando obren como mandatarios de ella.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 20 LJCA establece que los órganos de la Administración y miembros de órganos colegiados pueden interponer recurso contencioso-administrativo cuando una ley lo autorice expresamente. No pueden actuar como delegados, agentes o mandatarios.