Pregunta 99

Gestión Procesal y Administrativa - 2023 - Gestión Procesal y Administrativa

La acción penal se extingue por la renuncia de la persona ofendida:

  • A.Se extingue por la renuncia de la persona ofendida, siempre que se trate de delitos de naturaleza personal.
  • B.No se extingue por la renuncia de la persona ofendida cuando se trate de delitos contra el patrimonio.Respuesta correcta
  • C.Se extingue por la renuncia de la persona ofendida cuando se trate de delitos contra el patrimonio.
  • D.No se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 106 LECrim establece que la acción penal por delitos perseguibles de oficio no se extingue por renuncia del ofendido. Los delitos contra el patrimonio como el hurto son perseguibles de oficio, por lo que la renuncia no los extingue.