Según lo dispuesto en el artículo 367 bis de la LECrim, tendrán la consideración de efectos judiciales en el orden penal:
- A.Ninguno, al haberse suprimido en el artículo 367 bis toda referencia a efectos judiciales.
- B.Solamente los bienes embargados en el curso de un procedimiento penal.
- C.Todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.Respuesta correcta
- D.Únicamente los bienes puestos a disposición judicial, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
Explicación
Efectos judiciales penales son bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en procedimiento penal según artículo 367 bis LECrim.