Pregunta 79

Gestión Procesal y Administrativa - 2023 - Gestión Procesal y Administrativa

Según lo dispuesto en el artículo 367 bis de la LECrim, tendrán la consideración de efectos judiciales en el orden penal:

  • A.Ninguno, al haberse suprimido en el artículo 367 bis toda referencia a efectos judiciales.
  • B.Solamente los bienes embargados en el curso de un procedimiento penal.
  • C.Todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.Respuesta correcta
  • D.Únicamente los bienes puestos a disposición judicial, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

Explicación

Efectos judiciales penales son bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en procedimiento penal según artículo 367 bis LECrim.