Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la LJCA, la estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes:
- A.En todo caso.
- B.Aunque tales efectos deberán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 112 y 113 de la LJCA.
- C.Aunque tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 108 y 109 de la LJCA.
- D.Aunque tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los artículos 110 y 111 de la LJCA.Respuesta correcta
Explicación
La estimación de reconocimiento de situación jurídica individualizada produce efectos entre partes, aunque pueden extenderse a terceros en supuestos legales específicos.