De conformidad con el artículo 575.1 bis de la LEC, en el procedimiento de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar, según el artículo 575.1 bis de la LEC:
- A.El 10 por cien de la cantidad que se reclame como principal en la demanda ejecutiva.
- B.El 5 por cien de la cantidad del valor de tasación de la vivienda reflejado en la escritura.
- C.El 10 por cien de la cantidad determinada como aval de la vivienda objeto de ejecución.
- D.El 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 575.1 bis LEC establece que en la ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor no pueden superar el 5 por ciento de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, no de su valor de tasación.