De conformidad con el artículo 738 de la LEC, en los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, éste podrá formular oposición:
- A.En el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
- B.En el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.Respuesta correcta
- C.En el plazo de veinte días, contados desde la notificación de la resolución del auto que acuerda las medidas cautelares.
- D.En el plazo de quince días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 739 LEC establece que cuando la medida cautelar se adoptó sin previa audiencia del demandado, puede formular oposición en plazo de veinte días desde la notificación del auto de adopción de las medidas.