De conformidad con el artículo 539 de la LEC, para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a:
- A.2000 euros.Respuesta correcta
- B.3000 euros.
- C.6000 euros.
- D.Cualquiera que fuere la cuantía.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 539.1 LEC establece que para la ejecución de procesos monitorios sin oposición se requiere abogado y procurador cuando la cantidad sea superior a 2.000 euros. Por debajo de este umbral no es preceptiva la representación técnica.