De conformidad con el artículo 144 de la LJV, si no compareciera el solicitante al acto de conciliación, ni alegare justa causa para no concurrir:
- A.Se señalará nuevo día y se archivará el acto de conciliación.Respuesta correcta
- B.Se le tendrá por desistido, tendiéndose fin al acto, teniendo la conciliación por intentada a todos los efectos legales.
- C.Se celebrará el acto con el requerido.
- D.Se pondrá fin al acto, tendiéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 144 de la LJV regula la incomparecencia del solicitante. Si no comparece sin causa justificada, se señalará nuevo día y se archivará el acto de conciliación en esa ocasión.