Conforme al artículo 258.3 de la LEC, si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde que se dicte el auto en que conceda las diligencias preliminares, se procederá:
- A.Por el Juez, mediante auto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.
- B.Por el LAJ, mediante decreto dictado al efecto, a una prevención y constitución judicial de la caución.Respuesta correcta
- C.Por el LAJ, mediante decreto dictado al efecto, a conceder un nuevo plazo de tres días.
- D.Por el LAJ, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las actuaciones.
Explicación
Si no se presta la caución en los tres días ordenados para las diligencias preliminares, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto archivando definitivamente las actuaciones.