Según el artículo 23 de la LEC, la comparecencia en juicio será por medio de procurador; no obstante, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
- A.En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 900 euros.Respuesta correcta
- B.Para la presentación de la pretensión inicial del procedimiento monitorio.
- C.En los juicios universales cuya determinación se haya efectuado por razón de la materia.
- D.En los incidentes urgentes relativos a impugnación de resoluciones en cualquier materia.
Explicación
Los litigantes pueden comparecer sin procurador en determinados supuestos: procesos cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, incidentes de asistencia jurídica gratuita, y solicitudes iniciales de monitorio.