Conforme al art. 143 de la Constitución Española, la iniciativa del proceso autonómico corresponde:
- A.A todas las Diputaciones interesadas, al órgano interinsular correspondiente, y a la mayoría de los Municipios que representen, al menos, las dos terceras partes del censo electoral de cada provincia o isla.
- B.A todas las Diputaciones interesadas, al órgano interinsular correspondiente y a la mayoría de los Municipios que representen, al menos, la mayoría absoluta del censo electoral de cada provincia o isla.
- C.A las Diputaciones interesadas, al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los Municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.Respuesta correcta
- D.Ninguna es correcta.
Explicación
El proceso de acceso al autogobierno regional se conoce como proceso autonómico y su iniciativa está regulada constitucionalmente. Puede ser promovido por todas las Diputaciones Provinciales cuyos territorios quieran formar Comunidad Autónoma, o por el órgano equivalente en territorios insulares. Alternativamente, pueden promoverlo las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Esta doble vía refleja que la iniciativa autonómica pertenece a los poderes territoriales. Los porcentajes son precisos: dos tercios de municipios más mayoría de censo.