Conforme al art. 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, indique cuál NO es un criterio de actuación de los poderes públicos:
- A.La participación equilibrada de hombres y mujeres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
- B.La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
- C.El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres en las relaciones en las empresas.Respuesta correcta
- D.La colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Explicación
La Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres enumera en su artículo 14 los criterios generales de actuación que deben observar los poderes públicos para avanzar hacia la igualdad real. Estos criterios incluyen participación equilibrada en candidaturas electorales, lenguaje no sexista en textos y comunicaciones, colaboración interadministrativa, y fomento de la igualdad en relaciones entre particulares. Sin embargo, la ley no especifica como criterio general la igualdad únicamente en relaciones laborales dentro de empresas, sino como principio transversal en toda la sociedad.