En el juicio ordinario, una vez contestada la demanda:
- A.Se procederá por el LAJ a citar a las partes a juicio.
- B.Si ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista, quedarán los autos para sentencia.
- C.El LAJ, dentro del tercer día, convocará a las partes a la audiencia previa.Respuesta correcta
- D.El Juez, dentro del tercer día, convocará a las partes a la audiencia previa.
Explicación
En el juicio ordinario, una vez que el demandado presenta su contestación o transcurren los plazos sin hacerlo, debe convocarse a las partes a una audiencia previa. Esta convocatoria la realiza el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), no el Juez, en el tercer día siguiente a la contestación. La audiencia previa es un trámite obligatorio donde se pueden practicar intentos de conciliación, allanamiento o alegaciones sobre admisibilidad de argumentos. El LAJ coordina este trámite esencial del procedimiento.