Según el Estatuto Básico del Empleado Público, ¿quiénes podrán promover las elecciones a Delegados y Juntas de Personal en la unidad electoral en la que se pretenda promover las elecciones?
- A.Los sindicatos que hayan obtenido un porcentaje de al menos un 5% en la unidad electoral en la que se pretenda promover las elecciones.
- B.Los sindicatos que sin ser los más representativos hayan obtenido al menos el 5% de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
- C.Los funcionarios de la unidad electoral por consenso.
- D.Los sindicatos que hayan obtenido un porcentaje de al menos un 10% en la unidad electoral en la que se pretenda promover elecciones.Respuesta correcta
Explicación
Conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, la legitimación para promover elecciones a Delegados y Juntas de Personal corresponde a diferentes actores sindicales según su representatividad. Los sindicatos más representativos tienen siempre capacidad de iniciativa. Además, pueden promover elecciones aquellos que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes a nivel nacional, o ese mínimo específicamente en la unidad electoral donde se pretende promover. Este umbral del 10% es más exigente que otros derechos sindicales que operan con umbrales inferiores.