Pregunta 58

Gestión Procesal y Administrativa - 2019 - Gestión Procesal y Administrativa

Según lo establecido en el art. 451.3 de la LOPJ, ¿en qué casos podrá el funcionario de Gestión Procesal y Administrativa intervenir en sustitución del LAJ?

  • A.Supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea.Respuesta correcta
  • B.Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, y las vistas se desarrollen sin la intervención del LAJ.
  • C.Cuando los funcionarios del Cuerpo de Gestión, con conocimiento del LAJ, expidan, a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
  • D.Cuando los funcionarios del Cuerpo de Gestión practiquen y firmen las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial.

Explicación

La ley establece una excepción muy específica a la regla general de que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) son los únicos que pueden levantar actas notariales. En circunstancias excepcionales, cuando no hay suficientes LAJ disponibles, los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal pueden intervenir. Sin embargo, solo en supuestos muy concretos: entradas y registos en domicilios que fueron acordados por un único órgano de la Audiencia Nacional y que deben realizarse simultáneamente.