Conforme al art. 31 de la LOPJ, los Jueces de Paz serán nombrados:
- A.Mediante Real Decreto por el Ministro de Justicia, previo informe preceptivo del CGPJ.
- B.Mediante Real Decreto por el Ministro de Justicia, a propuesta del CGPJ.
- C.Mediante Real Decreto por el Fiscal General del Estado, a propuesta del CGPJ.
- D.Mediante Orden dictada por el CGPJ.Respuesta correcta
Explicación
El nombramiento de los Jueces de Paz está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y responde a un sistema mixto de selección pública y local. El Tribunal Superior de Justicia de cada región es el órgano que efectúa formalmente el nombramiento en un período de cuatro años. Sin embargo, previamente, es el Ayuntamiento de cada municipio quien elige a los candidatos mediante votación. El sistema busca combinar legitimidad local con garantías de independencia judicial.