Según el art. 172 de la LEC, si la parte a la que interese el cumplimiento de un exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los:
- A.Tres días siguientes.
- B.Cinco días siguientes.Respuesta correcta
- C.Diez días siguientes.
- D.Quince días siguientes.
Explicación
Si la parte interesada en el cumplimiento de un exhorto lo solicita, el Letrado de la Administración de Justicia puede entregar el exhorto bajo responsabilidad de esa parte para que lo presente ante el órgano exhortado. El plazo para esta presentación es de cinco días siguientes a la entrega. Este sistema permite mayor celeridad en la ejecución de exhortos cuando la parte está dispuesta a asumir la responsabilidad de su tramitación directa, evitando intermediarios y acelerando la práctica de diligencias en otros órganos.