Pregunta 39

Gestión Procesal y Administrativa - 2009 - Gestión Procesal y Administrativa

Según la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, ¿puede suspenderse la ejecución del fallo contenido en la sentencia que se dicte en el procedimiento especial?

  • A.Sí, cuando la medida impuesta no sea superior a 2 años y durante un máximo de otros 3 años.Respuesta correcta
  • B.Sí, cuando la medida impuesta no sea superior a 2 años y durante un máximo de otros 2 años.
  • C.Sí, cuando la medida impuesta no sea superior a 1 año y durante un máximo de otros 2 años.
  • D.No, pues no cabe la posibilidad de suspensión de la ejecución del fallo, debido a la índole de la materia enjuiciada.

Explicación

La Ley Orgánica 5/2000 permite suspender la ejecución del fallo en el procedimiento especial de menores bajo determinadas condiciones. La suspensión es posible cuando la medida impuesta no supera los 2 años, y la duración máxima del período de suspensión es de 2 años. Esta institución funciona como una segunda oportunidad que el sistema de justicia juvenil ofrece al menor, permitiendo que demuestre su reinserción sin ejecutar la sanción, siempre respetando los plazos legales máximos.