Según la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, la decisión para la celebración del juicio a puerta cerrada corresponde:
- A.Al Magistrado-Presidente, siempre que lo soliciten todas las partes.
- B.Al Magistrado-Presidente, sólo si lo insta el Ministerio Fiscal en defensa de menores e incapacitados.
- C.Al Magistrado-Presidente, oídas las partes y previa consulta al Jurado.Respuesta correcta
- D.Al Jurado, previa petición del Magistrado-Presidente, una vez oídas las partes.
Explicación
La decisión sobre la celebración del juicio a puerta cerrada en procedimientos ante Tribunal del Jurado corresponde al Magistrado-Presidente. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada: debe oír previamente a las partes y consultar al Jurado antes de resolver. No basta la solicitud conjunta de todas las partes ni la petición exclusiva del Fiscal. El Magistrado-Presidente es quien decide, pero respetando el procedimiento de audiencia y consulta que preserva la autonomía del órgano colegiado de jurados.