Pregunta 33

Gestión Procesal y Administrativa - 2009 - Gestión Procesal y Administrativa

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos:

  • A.Bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.Respuesta correcta
  • B.Es imprescindible la autorización del Arzobispo.
  • C.Es necesaria la autorización del obispo.
  • D.Es obligada la presencia del cura párroco.

Explicación

Los templos y lugares religiosos tienen un régimen especial para la entrada y registro según la LECrim, menos restrictivo que para los domicilios particulares. En lugar de requerir autorización del Arzobispo, obispo o párroco, basta con pasar recado de atención a las personas responsables del recinto. Esta diferencia de trato refleja que los templos, aunque sean de uso religioso, no tienen la protección domiciliaria completa porque no son residencias privadas sino espacios de culto con acceso regulado pero no equivalente a la inviolabilidad del domicilio.