Pregunta 31

Gestión Procesal y Administrativa - 2009 - Gestión Procesal y Administrativa

Los cónyuges no pueden ejercitar las acciones penales entre sí:

  • A.Cuando sean acusados de bigamia y tengan hijos extramatrimoniales.Respuesta correcta
  • B.En todo caso, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.
  • C.En los casos de delito de no escolarización de hijos adoptados.
  • D.Cuando se trate de delitos societarios en empresas familiares.

Explicación

El artículo 103 LECrim regula las excepciones al principio de que los cónyuges no pueden ejercitar acciones penales entre sí. Establece que sí pueden hacerlo en casos de delito o falta cometido uno contra la persona del otro o la de sus hijos, así como por el delito de bigamia. La bigamia es expresamente uno de los delitos por los cuales el cónyuge tiene acción penal, independientemente de si existen hijos extramatrimoniales o no. Este régimen especial busca proteger la integridad personal y el matrimonio mismo cuando se ve vulnerado por la comisión de bigamia.