Pregunta 28

Gestión Procesal y Administrativa - 2009 - Gestión Procesal y Administrativa

Las resoluciones del Encargado del Registro Civil no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente gubernativo son recurribles, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, a partir de la notificación, durante:

  • A.Cinco días naturales.
  • B.Diez días naturales.
  • C.Quince días hábiles.Respuesta correcta
  • D.Veinte días hábiles.

Explicación

La respuesta correcta es C. Las resoluciones del Encargado del Registro Civil que no admitan el escrito inicial o que cierren un expediente gubernativo pueden ser recurridas ante la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro de un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la resolución. Este plazo se computa en días hábiles, no en días naturales.