Las resoluciones del Encargado del Registro Civil no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente gubernativo son recurribles, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, a partir de la notificación, durante:
- A.Cinco días naturales.
- B.Diez días naturales.
- C.Quince días hábiles.Respuesta correcta
- D.Veinte días hábiles.
Explicación
La respuesta correcta es C. Las resoluciones del Encargado del Registro Civil que no admitan el escrito inicial o que cierren un expediente gubernativo pueden ser recurridas ante la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro de un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la resolución. Este plazo se computa en días hábiles, no en días naturales.