El artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no se incluyen en la tasación de costas:
- A.Los derechos de peritos.
- B.Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- C.Los honorarios que no se hayan devengado en el pleito.Respuesta correcta
- D.Los abonos debidos a personas que hayan intervenido en el proceso.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en la tasación de costas no deben incluirse las partidas que no estén detalladamente expresadas o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el propio litigio. Por el contrario, los derechos de peritos efectivamente devengados y los depósitos realizados para la presentación de recursos sí forman parte de la tasación.