Pregunta 23

Gestión Procesal y Administrativa - 2009 - Gestión Procesal y Administrativa

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar en ejecución fuere vivienda habitual del ejecutado, se le dará un plazo para desalojarlo de:

  • A.Un mes improrrogable.
  • B.Un mes, prorrogable por quince días más, si existe motivo fundado.
  • C.Un mes, prorrogable por otro mes más, si existe motivo fundado.Respuesta correcta
  • D.Quince días.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción aplicable en 2009, establecía que cuando el inmueble cuya posesión debe entregarse en ejecución constituye la vivienda habitual del ejecutado, se le concede un plazo inicial de un mes para desalojarlo. Este plazo puede ser prorrogado por otro mes adicional si existe causa fundada que lo justifique, proporcionando protección especial al domicilio del deudor.