VII Convenio Colectivo del Personal Laboral del SCIS. De conformidad con el artículo 15 las vacantes que se produzcan en cualquiera de los centros pertenecientes al SCIS se proveerán con sujeción al siguiente orden:
- A.Traslados voluntarios/Reingreso de excedentes voluntarios turno-oposición para accesos/turno libre.Respuesta correcta
- B.Reingreso de excedentes voluntarios/turno libre.
- C.Traslados voluntarios/turno libre.
- D.Concurso-oposición para ascensos/turno libre.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 15 del VII Convenio Colectivo del SCIS establece el orden de provisión de vacantes: traslados voluntarios primero, luego reingreso de excedentes, después concurso-oposición interno para ascensos y finalmente oposición libre. Este orden prioriza la movilidad interna y los derechos adquiridos.