De acuerdo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, de las tres respuestas que se transcriben a continuación ¿cuál cree que es la correcta? Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica:
- A.Pueda ser justificada por cualquier medio en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y suficientes.
- B.Puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.Respuesta correcta
- C.Pueda ser justificada aportando las pruebas necesarias en atención al caso y adecuadas para alcanzar dicha finalidad.
Explicación
La respuesta correcta es la B. La Ley Orgánica 3/2007 define la discriminación indirecta como una práctica aparentemente neutra que pone en desventaja si no se puede justificar objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados para alcanzarla.