El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él, estará obligado a:
- A.auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechosRespuesta correcta
- B.solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber y esperar a que lleguen los servicios sanitarios, prestar su colaboración, no restablecer el tráfico hasta la llegada de la autoridades de tráfico manteniendo la seguridad en la zona del accidente y esclarecer los hechos a los agentes
- C.auxiliar a las víctimas que pueda haber, prestar colaboración, evitar mayores peligros o daños y no restablecer el tráfico hasta la llegada de la autoridades de tráfico manteniendo la seguridad en la zona del accidente
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 129.1 del Reglamento General de Circulación establece que los usuarios implicados, presentes o conocedores de un accidente deben auxiliar o solicitar auxilio, colaborar, evitar mayores peligros, restablecer la seguridad de la circulación en la medida de lo posible y esclarecer los hechos ante la autoridad.