¿ Qué sujeto se considera especialmente beneficiado conforme el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en las contribuciones especiales por la realización de las obras o el establecimiento de servicios que afecten a bienes inmuebles?
- A.Sus propietariosRespuesta correcta
- B.Sus arrendatarios
- C.Sus arrendadores
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 30.2 del RDL 2/2004 define como especialmente beneficiados en las contribuciones especiales por obras o servicios que afecten a bienes inmuebles a sus propietarios, ya que son ellos quienes ven incrementado el valor de su patrimonio inmobiliario como consecuencia de la intervención.