¿Qué sujeto se considera especialmente beneficiado conforme el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en las contribuciones especiales por la realización de las obras o el establecimiento de los servicios que afecten a bienes inmuebles?
- A.Sus propietariosRespuesta correcta
- B.Sus arrendadores
- C.Sus arrendatarios
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 30.2.a) TRLRHL establece que en contribuciones especiales por obras o servicios que afecten inmuebles, el sujeto especialmente beneficiado es el PROPIETARIO. Esto es así porque la obra o servicio incrementa el valor del inmueble de forma directa. Los arrendatarios y arrendadores no son sujetos pasivos de estas contribuciones, aunque puedan verse indirectamente afectados.