Pregunta 15

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Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considerará acoso sexual:

  • A.Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.Respuesta correcta
  • B.Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • C.Cualquier comportamiento físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Explicación

La respuesta correcta es A. Según el artículo 7.1 de la LO 3/2007, acoso sexual es todo comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona. El acoso por razón de sexo (comportamiento realizado en función del sexo) es un concepto distinto regulado en el artículo 7.2.