Según el artículo 21.1.gz de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del alcalde, (señale la respuesta correcta)
- A.Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicasRespuesta correcta
- B.La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- C.La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento
- D.La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público
Explicación
La respuesta correcta es la A: aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y distribuir las retribuciones complementarias no fijas y periódicas es competencia del alcalde según el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 21.1 de la LRBRL enumera de forma extensa las atribuciones del alcalde como Presidente de la Corporación municipal. La letra g) (que en la pregunta aparece como '21.1.gz', con un error tipográfico evidente —debería ser 21.1.g) establece literalmente: "Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas." Esta atribución se enmarca dentro del bloque de competencias del alcalde en materia de personal, junto con la letra h) (jefatura superior de todo el personal y nombramiento/sanciones, incluida la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral) y la letra i) (jefatura de la Policía Municipal). Las opciones B, C y D son competencias claramente atribuidas al Pleno y no al alcalde: