Pregunta 12

Bomberos - 2024 - Bombero Conductor - Castellón Diputación

Según el artículo 11º del Reglamento del Grupo de Bomberos Voluntarios del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de la provincia de Castellón, no se deber de los bomberos voluntarios:

  • A.Participar en la organización en que esté integrado, colaborando en la planificación, evaluación y ejecución de los programas para mantener la calidad de los servicios.
  • B.Utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado.Respuesta correcta
  • C.Cumplir con las condiciones de su acción voluntaria, según el ámbito de actuación, el tiempo y el horario.
  • D.Estar asegurado mediante póliza que cubra los siniestros del propio voluntariado y los que se produzcan a terceros.

Explicación

La respuesta correcta es la B: utilizar adecuadamente el distintivo de la entidad en la que esté integrado NO es un deber del bombero voluntario en sentido propio (es un derecho/obligación accesoria del uso del distintivo), mientras que las restantes opciones SÍ son deberes recogidos en el artículo 11º del Reglamento del Grupo de Bomberos Voluntarios del Consorcio Provincial de Castellón. Nota importante sobre la formulación del enunciado: la pregunta utiliza la fórmula negativa 'no se debe de los bomberos voluntarios' (literalmente algo confusa por la sintaxis), lo que equivale a preguntar cuál de las opciones NO constituye un deber. El examen busca identificar la opción que cae fuera del catálogo de deberes del artículo 11º. El artículo 11º del Reglamento del Grupo de Bomberos Voluntarios del Consorcio establece un conjunto de deberes alineados con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y con la legislación valenciana sobre voluntariado. Entre los deberes típicos figuran: En cambio, el uso del distintivo (opción B) NO se configura típicamente como un deber autónomo, sino como una obligación accesoria al ejercicio de la actividad voluntaria, regulada en otro precepto.