Conforme a lo preceptuado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a los órganos colegiados, no es función del secretario:
- A.Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.Respuesta correcta
- B.Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
- C.Certificar las actuaciones del órgano colegiado.
Explicación
La respuesta correcta es la A. Las funciones del secretario de órganos colegiados, según el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, incluyen la asistencia, convocatoria, redacción de actas y expedición de certificaciones, pero no garantizar el cumplimiento material de los acuerdos adoptados, que corresponde a otros órganos ejecutivos.