Según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación de una denuncia destinada a impedir su discriminación:
- A.No se considera discriminación por razón de sexo.
- B.Se considera discriminación por razón de sexo.Respuesta correcta
- C.Se considera un efecto secundario inevitable.
Explicación
La respuesta correcta es la B. El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007 califica expresamente como discriminación por razón de sexo cualquier represalia o trato adverso contra quien presente una denuncia destinada a impedir su discriminación y exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato.