Según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por representación equilibrada:
- A.La situación que garantiza la misma presencia de hombres que de mujeres, de forma que el conjunto de personas a que se refiera cada sexo sea el cincuenta por ciento.
- B.La situación que garantiza la presencia de más mujeres que hombres en los órganos de representación política.
- C.La situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni se supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es la C. El artículo 3.3 de la Ley 12/2007 define representación equilibrada como la presencia de mujeres y hombres en banda 40-60: ni supera el 60% ni es menor del 40%, un estándar más flexible que la paridad exacta del 50-50.