Entre los requisitos para considerar una zona protegida por hidrantes el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, salvo que otra legislación aplicable imponga requisitos diferentes, establece que:
- A.La distancia en zonas urbanas entre hidrantes será inferior a 120 m.
- B.Al menos, uno de los hidrantes deberá tener una salida de 100 mm, orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma.Respuesta correcta
- C.En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe estar comprendida entre 10 y 20 m.
Explicación
La respuesta correcta es B. El RIPCI establece que para considerar una zona protegida por hidrantes, al menos uno de ellos debe tener una salida de 100 mm orientada perpendicularmente a la fachada y de espaldas a la misma. Esta configuración asegura un acceso operativo efectivo en caso de emergencia.