Entre los requisitos para considerar una zona protegida por hidrantes el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, salvo que otra legislación aplicable imponga requisitos diferentes, establece que:
- A.La distancia en zonas urbanas entre hidrantes será inferior a 120 m.
- B.Al menos, uno de los hidrantes deberá tener una salida de 100 mm, orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma.Respuesta correcta
- C.En el caso de hidrantes que no estén situados en la vía pública, la distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe estar comprendida entre 10 m y 20 m.
Explicación
La respuesta correcta es la B. El Real Decreto 513/2017 que regula las instalaciones de protección contra incendios establece que al menos uno de los hidrantes debe tener una salida de 100 mm, orientada perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma, requisito fundamental para la operatividad del sistema de protección.