Conforme a lo preceptuado en artículo 32.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas, el daño alegado habrá de ser:
- A.Efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.Respuesta correcta
- B.Concreto, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- C.Tipificado, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Explicación
La respuesta correcta es la A. El artículo 32.2 de la Ley 40/2015 establece que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, siendo estos tres requisitos esenciales para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.