De conformidad con lo establecido en el artículo 95.2.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, es falta muy grave:
- A.El retraso, la negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, salvo que constituya falta grave.
- B.La ausencia injustificada al trabajo.
- C.La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 95.2.j del TREBEP (RDLeg 5/2015) tipifica como falta muy grave la prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido, ya sea para uno mismo o para terceros. Esta conducta supone el abuso más grave de la función pública y vulnera principios de integridad.