Según lo dispuesto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿quién debe procurar fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades?
- A.El sistema educativo.
- B.En la legislación aplicable.Respuesta correcta
- C.El recurso extraordinario de revisión.
Explicación
La respuesta correcta es B. En materia de tratamiento de datos personales para una pluralidad de finalidades, la normativa aplicable (LOPDGDD y RGPD) requiere que se funde el tratamiento en el consentimiento del afectado cuando existan varios propósitos distintos. Esto garantiza la protección de derechos digitales frente a usos múltiples de los datos.